lunes, 3 de junio de 2013

Trabajador movil

Trabajador movil.
Es un concepto (relativamente) nuevo, definido por la Comunidad Europea (en Directiva 2002/15) como uno de los dos sujetos (el segundo es el .... "conductor autonomo") que constituyen el razon de ser para la Normativa del tacografo.
Aunque este concepto (trabajador movil) es el "razon de ser de la Normativa del tacografo", la Sociedad, en su ignorancia (sobre la tema), aplica la Normativa haciendo abstracciòn de existencia de este concepto.
Un candidato a este puesto de trabajo (denominado "trabajador movil") tiene que ser en primero lugar una .........  "persona" (persona, con todos sus atributos de la personalidad).
A base de una segunda condiciòn (tener permiso de conducciòn "C" o "D") una "persona" esta apta de ser "contratada por una empresa de transporte", siendo el "contrato individual de trabajo" una tercera condiciòn que, una vez cumplida,  da existencia a el concepto "trabajador movil".
Si falta alguna de estas tres condiciònes, este concepto ... juridicamente no existe. Pero si se reunen estas tres condiciònes en cualquier sea la persona, pues aquella persona no puede ser juzada por separado sino por todas las tres condiciones reunidas.
En este dominio (transporte por carretera) hay una amplia gama de trampas legislativas. Pero, como no se puede empezar de todas las partes a la vez, hay que empezar de alguna parte. Pues, vamos a empezar por el "contrato individual de trabajo":

Como vemos en el "contrato individual de trabajo en España", son estipuladas unas obligaciònes de el trabajador . Entre ellas, destaca una que se refiere a "Cumplir con los lugares y tiempos estipulados para trabajar" ( ...."esto significa apegarse a un horario preestablecido (en términos particulares en el contrato, o generales en la reglamentación de la empresa del empleador), y hacerlo en el lugar al cual se le destine. Este lugar puede encontrarse dentro de la sede del empleador (en la mayoría de los casos), fuera de ella (como por ejemplo el trabajo de los conductores de vehículos o de los viajantes o corredores".....).

Pues, si cumplir con los tiempos estipulados para trabajar (dentro de un horario preestablecido) es una justa obligaciòn para cualquier trabajador, no tiene por que no ser la misma y para el "trabajador movil".
Lo que es diferente en el caso de el "trabajador movil" es que, si al final de su turno de trabajo el no es librado (tanto de forma como de fondo) por el empleador, el queda "enchufado" como se queda un caballo de tiro en su arnes..
Pues es absurda la ley que dice que un caballo de tiro puede trabajar como maximo 9 horas por 24 horas, en dos segmentos de tiempos que no pueden superar 4:30 hrs y con una pausa de minimo 0:45 hrs entre ellas y castigar el caballo si se queda en el arnes mas tiempo de que permite la ley. 
Aunque es poco visible para ojos ajenos a esto "circulo", la realidad es que el arnes de el trabajador movil solo lo puede abrir el empleador, cuando verdaderamente quiere esta cosa.

En la Normativa hay una referencia hacia el "descanso" (siendo una de las mas cortas definicìònes en la Normativa) que dice esto:
"Descanso": cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente
 de su tiempo
(Reglamento (CE) 561/2006, cap 1, art 4, f ).

( Descanso (wikipedia) = Puede referirse a: Ocio, Relajación, Sueño )

Pues, lo mas importante de esta pequeña definiciòn del descanso, es este .... "disponer libremente de su tiempo".
Una persona puede "disponer libremente de su tiempo" siempre que actúe desprovista de imperium.
En lo que se trata de el "trabajador movil", las cosas son muy complicadas por que hay muchas cosas ... moviles. A todo esto se suma y el hecho que durante un turno de trabajo el empleador puede cambiar a el "trabajador movil" por cuatro puestos de trabajos (cuatro camiones), aunque el puesto de trabajo de el chofer requiere un monton de cosas que no se pueden trasladar tan rapido y tan facil como los que han hecho la ley ... ni piensan.

A ver:
Para un "dia natural" yo estoy dividiendo las actividades de el concepto "persona" de este modo:
- actividad personal;
- actividad laboral;
- sueño.
Pues sobre esta actividad que conocemos como "sueño" poco podemos discutir, siendo una "necesidad fisiologica imprescindible" y, esta mayormente convenido que el espaciò mas propicio a el sueño, para un ser humano" es de minimo 8 horas y que tambien las horas mas naturales para satisfacer esta necesidad fisiologica es de las 22  hasta las 6. .
Como en el mundo del transporte por carretera los tiempos son mas oscilantes que en otros dominios se han "inventado" las ... compensacìònes (con otros espaciòs de tiempo).
El tiempo que un empleador puede dedicar una determinada persona a "actividad laboral", dentro de un dia laboral, tambien esta estipulado en el Derecho laboral (y sabemos que este tiempo representa la tercera parte de un dia natural.
Queda de hablar sobre la ... "actividad personal". Esta actividad cumple con su denominaciòn siempre que la persona actúe desprovista de imperium (y, adentro de este espaciò cabe y el "ocio", y el "relajamiento" y la "conciliaciòn con la vida familial, y el tiempo para administrar (uno) ... su propia vida, etc.
La "actividad personal" puede variar (naturalmente) entre 8 y 16 horas por dia natural (hay personas que no tienen "contrato individual de trabajo", hay personas que no estan relaciònadas con el "Derecho laboral"). 
En el dominio "transporte por carretera" por el descontrolado que va el sector, la Sociedad le pone muchas facilidades a los empleadores para que se aprovechan, no solo por gratuito sino castigar a el robado.

Para simplificar un poco el entendimiento de lo que padece en este sector, vamos a decir que en el "contracto individual de trabajo" tenemos involucrados tres "actores": el concepto "Sociedad", el concepto "empleador" y el concepto "empleado".
Anotamos a el concepto Sociedad con "1", a el concepto "empleador" con "2" y  a  el concepto "empleado" con "3"...... Con esto, empiezo una nueva pagina que se va denominar: "Mi aventura en el transporte tacografizado".

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