domingo, 22 de junio de 2014

El camionero, una vida sobre rueda

Este articulo mio me lo provoco un compañero de profesion, un compañero bien intencionado pero,
como dicen las viejas palabras (ajustadas un poco por mi) "el camino hacia el infierno esta pavimentado 
con ladrillos que tienen como inscripcion las palabras "buenas intenciones".

Sus palabras le encuentra quien quiera, en "El Camionero, Una vida sobre rueda"

Un tio interesante, que funciona por el facebook.
Pero, tal como en sus linias hacen los demas foros, paginas o blogs que tratan sobre el tema (El Foro
de los camioneros, el blog "Tacograferos", "Soferii Ro, Forumul soferilor din Italia, y muchos como
estos, dando por igual la idioma) difunden
(divulgan) un mal entendimiento, un mal
comprendimiento sobre este tema como algo
normal, construyendo (en realidad) problemas alla
donde tienen la conviccion que estan contribuyendo
a mejorar.

El problema donde la lian es que no son capaces
de ver el bosque por culpa de los arboles.



Ahora, este tio pone sobre la mesa sus consejos sobre lo que en este dominio se llama "Tiempos de
conduccion y descansos".
Comenzo yo, intentando dar una opinion a su articulo, pero me di cuenta que me va a costar muchas
palabras y por esto me he cogido (como en otras ocasiones) este trabajo en (mi) casa, para no molestar
a nadie (a nadie en su casa), con este gran volumen de argumentos y argumentaciones.

Mi iniciada contesta sonaba asi:

Muy bien tio. Lo que no apuntas tu, es el que el "conductor autonomo" debe conocer esta normativa 
para dar asi, cuenta, a la "persona juridica parte en su contrato social" (el Estado, el que le autoriza
la existencia, el funcionamiento), mientras que el "trabajador movil" tiene de dar (logicamente) cuentas 
para esta normativa a la suya otra parte en su contrato (esta vez, "individual de trabajo") siendo aquella 
otra parte (el empleador) el que tiene que dar cuentas a el Estado (el que le autoriza la existencia, el
funcionamiento). Pero, ilogicamente, desde el principio de la aplicacion de la Normativa se sube a 
hombros de aquella parte de un individo que es "persona fisica" (y no tiene contrato alguno por el 
ambito laboral con el Estado), unas responsabilidades que, no son suyas.


Tenemos pues, a cualquier individuo "a", "b" o "c" que puede ocupar uno de los "puestos de trabajo" 
de las areas "x", "y" o "z".
Cada individuo es en el mismo tiempo "persona fisica" y "persona juridica".
Cada persona fisica no puede ser mas de "persona fisica individual" pero la "persona juridica" puede 
ser "persona juridica individual" o "persona juridica colectiva".
Cada "persona fisica" esta relacionada (interrelaciona) con el estado, en forma directa.
Cada "persona fisica" esta contribuyedo (segun sus propias fuerzas) a la constitucion de un estado que 
le devuelve (bueno, debia) como contraprestacion, "proteccion estatal".
Por otro lado, cada "persona juridica individual" tiene sus relaciones contratuales.
El "x" y "z" son en relacion con el Estado (E) lo que el "y" es relativo a el "z" (la parte debil vs la parte
fuerte).
El "z" es un intermediario. El intermediario compra la fuerza de trabajo individual a un precio, y vende (por diversas vias) este producto, enriquecido o no, a otras personas juridicas autorizadas por el mismo estado,
para comprar.
El "conductor autonomo" es, en su definicion, un partener directo, un manager por sus propios pies.



Relativo a la Directiva, el "x" tiene que dar 
cuentas por ella, a el Estado, mientras el "y" 
debe dar cuentas a el "z", el "z" que a su vez 
da cuentas a el Estado.
Pero en el modo como se esta aplicando la
ley, desde el momento de entrar en vigor la Legislacion tacografera, el "poder publico" salta el 
intermediario "z" y carga responsabilidades sobre una "persona fisica" que no es parte en este juego.
Entre el "y" y el "z" hay una relacion de "subordinacion juridica", una relacion autorizada por el Estado, 
una relacion que despoja a el "x" de su "autonomia de voluntad" transfiriendola en la propiedad de el "z".
Bueno, hoy en dia se estan haciendo esfuerzos, no para enderezar lo que se ha aplicado mal, sino 
de convertir a los empleados en "falsos autonomos" para lavarse de tal modo el dinero sucio que ha 
sido robado mediante este salto sobre un peldaño, de unas personas fisicas  que no son parte en este
 juego.

Pero, todo esto no estaba posible si cada actor sabia el papel que juega.
 El "x", el "y" y el "z" son "personajes" que pueden ser interpretados por cualquier "actor" que obtiene
una u otra tipo de autorizacion (actuar en propia cuenta o actuar por cuenta de otro).

Pero poner el signo "igual" entre estos dos tipos de actuaciones, es de mi punto de vista una
 "absurdidad juridica" sin precedencia.
El chofer tacografero paga por cualquier fallo. A ver cuando, como y a quien pagan y los juridicos.

Porque muchos de nosotros se perdieron la vida por el fondo de la explotacion laboral surgida por 
este incorecta aplicacion.
Si en el caso de el "conductor autonomo" es correcto poner que tiene que respetar los tiempos de 
trabajo (y no de "conduccion) y descanso", para el caso de el "trabajador movil" lo correcto es que
 "tiene que el empleador respete los tiempos de trabajo y descanso a su empleado".

O, mejor dicho, "el empleador tiene que respetar el tiempo de "en servicio" y el tiempo de "fuera de 
servicio" de su empleado".

Pero, si el "chofer" no estudia juridica como un juridico, comprendiendo lo que es una persona fisica, 
una persona juridica, una persona juridica individual, una persona juridica colectiva, la subordinacion 
juridica y mucho mas, de parte de la Sociedad, para arreglar lo que ella misma a hundido, poca
esperancia hay.