martes, 31 de diciembre de 2013

Alojamiento vehicular

 ¿Es legal el hecho que el concepto "empleador" utilisa como alojamiento, para el concepto "empleado"
el habitaculo de un utilaje industrial (sea camion, sea autobus, sea excavadora)?

A mi me sale que no es legal.
Es posible que me estoy equivocando yo, por que de otra forma no se entiende por que esta ilegalidad
se aplica desde hace años, convertiendo el empleador (por "sus cojones") el habitaculo del vehiculo en "vivienda principal" para su empleado.
En mis busquedas he encontrado que solo el concepto "juez" esta habilitado por la Sociedad a aplicar
condenas (incluso la de "arresto domiciliario"). En mi opinion el empleado se comporta no como un
"para-militar" sino como un "para-judiciar" y en mi opiniòn esta, de punto de vista judicial, cosa es condenable.

domingo, 29 de diciembre de 2013

La ilegal pena de "localizaciòn permanente".

El contrato de trabajo es una de las tres clases de el contrato de arrendamiento
Es la clase que se denomina "prestaciòn de servicios" (locación de servicios o locatio conductio operarum): en éste el arrendadatario se obliga a trabajar o a prestar determinados servicios al arrendante en forma, lugar y tiempo convenidos mediante un pago. El arrendatante está obligado a retribuir los servicios. Este tipo de contrato concluye por incumplimiento de obligaciones, por terminación de contrato o por la muerte.

Si se trata de alquiler de herramientas "clasicas" (o de existencia visible) el problema tiene menos grado
de confusiòn en el desarollo de su celebraciòn pero cuando se trata de alquiler de herramientas "virtuales"
(o de existencia ideal) el grado de confusiòn vive en su casa.

Y cuando a todo esto se añade un grado de aleatoriedad de tal magnitud que es posible en este
dominio vehicular (en este dominio artificial creado por la especie humana que se denomina "transporte
por carretera", un dominio donde la "autonomia de el vehiculo" ha crecido de forma exponencial en
los ultimos 10 años) de una vez con la expansiòn de el "pago telematico" y la telefonia movil , las cosas
se complican.

viernes, 27 de diciembre de 2013

El "Poder publico" maltrata el caballo

El "transporte por carretera" es una cosa situada (para la Sociedad) en un angulo muerto (en la punta de su
nariz) y, la Sociedad, esta superada por la dificultad de este . . . "nudo gordiano".

Driver, driver-horse, horse.
He concebido un diseño mas, para que entiendan nuestros juristas
(algun dia), la mecanica de este sistema.
He anotado con el "a" el circulo rojo = el empleador
El circulo "cd"  representa el concepto "conductor autonomo" y el
circulo "e" junto con el "f" representa el concepto "trabajador movil".

 El conjunto c,d es analogico a un jinete y su caballo, pareja que esta competiendo (en esta competiciòn
organizada por la Sociedad).
El otro tipo de "conjunto participante" agreado por
la misma Sociedad es una pareja formada por el
"jinete a" y el caballo "f" (caballo alquilado de su dueño "e") a base de un contrato . . . un contrado apostilado por la misma Sociedad.
En esta situaciòn b,c tenemos a la vista una "unidad real", una unidad indivizible, un
sujeto de derecho individuales, una persona de existencia natural (o, real).

En el segundo ejemplo ("a + f", tenemos a nuestra vista una unidad artificial, una unidad divisible,
un sujeto de derechos colectivos , una "persona de existencia ideal (o, virtual)".




Aqui en las siguiente imagenes tenemos dos ejemplos de un
"estaciònamiento del vehiculo" . . . que puede ser interpretada (si queremos)
como pausa (la de15, 30 o 45 minutos), o como el descanso (de 9 horas, o el de 24 o el de 45 horas), pero que esta "disponiendo" libremente de
"su tiempo" es mas dificil imaginarnos viendo estas imagenes..


Lo que  no es dificil de comprender (pienso yo) es que mientras el "sujeto juridico cd" esta capacitado,
(esta equipado por ley) para acoplarse o librarse solo de el arnes, por
otro lado el sujeto juridico "f" esta equipado por ley con el atributo de
"subordinaciòn juridica" y no tiene ni la permision ni la capacidad juridica de librarse cuando su autonomia de la voluntad le dicta sino, cuando lo
esta librando su empleador.

En mi opinion es una absurdidad lo de multar un preso por que no sale
de su celda respetando los tiempos establecido por ley, mientras la llave no esta en su poder sino en el poder de su vigilante.