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Organigrama chofer |
He puesto yo color rojo, en mi
"organigrama", sobre la "frontera
virtual" que separa
(desde la
"
Directiva 2002/15 CE), esta
"
enclave virtual" de el resto de
la Sociedad.
Por desgracia, poca gente es
capaz en lo de distinguir entre
lo real, lo virtual y lo artificial
y por esto, estamos mas
hundidos (como especie) que
el Titanico.
Que es un enclave? Pues el que
no sabe que pinche el "link" y
encuentra mejor explicado de que le puedo
explicar yo.
Este enclave es un "baile de mascaras",
un "juego de rol", que se llama
"El Imperio de el Tacografo".
Esta "comedia" tiene solo tres tipos de
mascaras: "
empresa de transporte (16)",
"
conductor autonomo (15)" y "
trabajador
movil (17)".
Los primeros dos "personajes" son "roles"
de "administradores".
El concepto "
empresa de transporte"
administra a el concepto "
trabajador
movil", mientras el concepto "conductor autonomo" se auto-administra a si mismo
(disponiendo de plena "autonomia de voluntad" en lo de elegir cual de los dos personajes
interpreta a algun momento dado.
Para cumplir con los requisitos de "administrador", una persona (esta vez "fisica") debe
tener (ante todo):
"3 vehículos que representen, al menos, una
capacidad de carga útil de 60 toneladas.
Las cabezas tractoras se
computarán por su capacidad de arrastre hasta un máximo
de 25 toneladas.
Los vehículos puedes estar en régimien de propiedad, usufructo o leasing.
Además debes cumplir los requisitos de honorabilidad y capacidad económica.
La honorabilidad se presupone, al no ser que hayas sido condenado o
tengas deudas
con hacienda o la seguridad social. Basta una declaracón
jurada.
¿La capacidad económica consiste en un capital y reservas de 9.000?
Por el primer vehículo y 5.000 por los restantes. Es posible que sirva
un aval bancario.
En el momento que tengas una autorización podrás solicitar otra para realizar transportes
en el ámbito de la Comunidad Europea".
Pues, si la Sociedad quiere de verdad acabar con la competiciòn desleal, como sale (y) de
esta noticia que exponen aqui abajo mis compañeros de a "Conductores profesionales
lo tiene muy facil:
La
legislaciòn del tacografo es una "legislaciòn administrativa" y no tiene por que aplicarse
(tal como se procede desde siempre, sobre los "
administrados" sino sobre los "
administradores".
Tal como vemos en la "
Responsabilidad empresa transporte, cap 3, art 10, pt 2 y 3" el "organizador"
es el concepto "empresa de transporte".
Solo es necesario que la ley precise a cada dueño legal de vehiculo "alistado" a este regimen de trabajo que haga una cuenta
(un "deposito minimo", establecido por ley) por el "nombre" de el vehiculo, y que
las multas para todo lo que tiene de "administrativo" van direcciònadas hacia la cuenta del mismo.
(Todo lo que cabe dentro de el concepto "
tiempos de trabajo" (incluso los "
tiempos de conducciòn & "
los tiempos de descanso" (
en realidad "tiempo de vida civil, privada") es, cosa administrativa.
A el que maneja el volante solo debe pedirse a dar cuentas, a el "poder publico", por obligaciònes y responsabilidades que le otorga el "Reglamento general de conducciòn".
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