miércoles, 24 de abril de 2013

Acoso laboral. Tacografo

El acoso laboral o acoso moral en el trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ("asediar, acosar, acorralar en grupo"1 ), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador afectado hacia su trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles dentro o fuera del trabajo por parte de grupos sociales externos, de sus compañeros ("acoso horizontal", entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos" y hasta agresiones físicas, en los casos más graves.
Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (necesidad de extorsión, ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del statu quo, etc.).
Ambigüedad.
Tanto porque el término se utiliza en común Inglés, y por donde el término es definido por la ley, la ley varía según la jurisdicción, es difícil proporcionar una definición exacta que sea aceptada por todas partes.
Trabajar jornadas seguidas sin tener descanso alguno (como mínimo 12 horas entre jornadas)
Trabajar en días festivos y no ser remunerados
Horas extraordinarias. 1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior.
Exceso de tareas.
El trabajo efectivo que preste el trabajador en la empresa deberá estar relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto del contrato. Art 11, secc. 2 apartado f del ET

Hacer trabajos durante el descanso del trabajador
El trabajador tendrá derecho a adaptar la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en los términos que se establezcan en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo previsto en aquella. Art. 34 epígrafe 8 del ET.
Aunque he agrupado yo aqui unas palabras del derecho laboral, en la hora de hablar de el concepto 
"trabajador movil", no encuentro nada ya hecho y tengo que "inventarlo" yo mismo.
El trabajo del "trabajador movil" tiene en comun con el de "astronauta" el hecho que se sube en un 
"modul" (que pertenece a su empresa) y se desprende de la Tierra, perdiendo el contacto con ella por
 todo el tiempo de la mision.
Lo que esta creando una tremenda ambiguedad es que mientras el desprendemiento de la Tierra de el
astronauta es algo facil de comprender (y asimilar como tal) de 99% de los seres humanos, el 
desprendimiendo de el "trabajador movil" no solo que no es comprendido com tal, pero ni se acepta la
 idea (por que rompe unos prejuicios masivamente constituidos).
Aunque la distancia entre la banda de rodamiento  y el  "puesto de trabajo" (por un lado) y entre la  
banda de rodamiento y la superficie terrestre queda durante toda la mision sin modificarse, la distancia
entre el emplazamiento de un  punto, definido por las coordenadas geográficas  y otro esta modificandose
continuamente, dejando a el personaje en causa sin contacto real con su propio domicilio ... fiscal. 
Mientras la fiscalia puede localizar uno de los atributos de la personalidad (el nombre), cuando le da la gana,
los demas atributos de la misma persona estan imposibilitadas arbitrariamente por el empleador reunirse para
ejercer sus derechos y sus obligaciones (para mas detalles pincha aqui)



 Desde un año estoy concebiendo varios modelos de graficos para que entienda y el profesional
pero, y el ajeno de este sector, como van las cosas.
Pero, en esta situaciòn pasa como en el viol sexual. Es muy facil para el agresor que te agrede pero es casi 
imposibil para ti (como victima) de demostrar. En este sector, la hora cuando estas agredido estas obligado 
poner tu nombre, la matricula del vehiculo, la localizaciòn geografica, etc. Pero, en la hora de denunciar tu 
hay que "guardar el secreto profesiònal".
Bueno. Para no "lucir" ningun "nombre propio" he concebido unas diagramas desde donde resulta solo la 
distancia entre el "inicio" y el "fin" de cada determinada "mision". Cada uno de estos graficos "abstractos" 
que puedo presentar sin problemas al publico tiene su corespondiente grafico "concreto",que pueda ser 
analisado de un "publico especifico" (como por ejemplo cualquier otro "coequipier" mio, o cualquier 
autorisado legal).
(A el momento cuando tengo graficos "subidos" pongo aqui el "link" para que pueda ser visitada la 
"exposiciòn".  



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