martes, 10 de septiembre de 2013

El autonomo es el principal "factor creador de problemas".

El concepto "autonomo" (el nombre completo en el dominio transporte por carretera para "autonomo" es: "conductor autonomo") tiene la misma situaciòn con el concepto "dinero", encontrandose situado exactamente a la frontera entre "virtual y real", exactamente a la frontera entre el concepto "persona de existencia visible"  y el concepto: "persona de existencia ideal".
O, tambien se puede decir que esta situado en la misma linea de frontera que marca la separaciòn entre el concepto "dueño" y el concepto "siervo", linea donde esta situado (en el mundo humano clasico, el concepto "hombre libre".
Pues, tal como ningun hombre puede ser libre, cuanto tiempo existe algun otro ser humano que no es libre, asi y en este caso de el "autonomo".

Por primero, el estatuto de el "conductor autonomo" lo encuentro totalmente confuz.
La Directiva 2001/ 15/ CE lo define en el articulo 3: e) "conductor autónomo", toda persona cuya actividad profesional principal consista en efectuar servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera a cambio de una remuneración en el sentido de la legislación comunitaria y al amparo de una licencia comunitaria o de cualquier otra habilitación profesional para llevar a cabo los servicios de  transportes mencionados, que esté habilitada para trabajar por cuenta propia y que no esté relacionada con un empresario mediante un contrato de trabajo o mediante cualquier otro tipo de relación laboral jerárquica, que es libre para organizar las actividades laborales pertinentes, cuyos ingresos dependan directamente de los beneficios realizados y que disponga de la libertad necesaria para mantener relaciones comerciales con varios clientes, ya sea individualmente o en colaboración con otros conductores autónomos.

Por el segundo tengo encontrado por internet unas indicaciònes sobre la creaciòn de una "empresa de transporte".
He buscado algo sobre los requisitos que deben cumplir uno para ser (segun denomina la legislaciòn del
tacografo) "conductor autonomo" pero .... nada.


Perdona la molestia, pagina en obra !

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